En el pasado mes de junio, Ángel Sáez, compañero orientador del IES Antonio Jiménez Landi, de Méntrida, Toledo y maestro con una dilatada experiencia profesional, inició una acción de protesta por las medidas aprobadas por el Gobierno de Castilla-La Mancha que, literalmente, impedían el normal desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje en su centro educativo.
Desde el día 5 de junio de 2012 hasta el día 19 de junio, decidió no asistir a su centro y emprender acciones de asesoramiento a la Administración, amparándose en las funciones que la propia Administración asigna a los orientadores de los centros.
Estas acciones de asesoramiento consistieron en realizar una serie de entrevistas y encuentros con los responsables autonómicos y estatales de Consejería y Ministerio de Educación, Sindicatos educativos, Facultades de Educación y asambleas de profesores para llamar la atención sobre el gravísimo perjuicio que sufría la Educación con la aprobación de las medidas de recortes educativos en todas las etapas, medidas que, a juicio de Ángel, traspasan una línea roja en la pérdida de calidad de la Educación.
Por la acción de protesta llevada a cabo, Ángel tuvo un descuento de haberes en su nómina por todos y cada uno de los días en los que no acudió al instituto.
El pasado día 9 de octubre, se le notifica el Pliego de Cargos por el Expediente Disciplinario abierto contra él. EL CARGO ÚNICO habla del presunto incumplimiento injustificado por mi parte de la jornada o del horario de trabajo durante los días 5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,y 19 de junio de 2012.
Bien, pues ya ha recibido la propuesta de sanción disciplinaria, que reproducimos a continuación.
"SE PROPONE
Declarar a D.Ángel Sáez Gil, autor de la siguiente falta,
1. Una falta grave, tipificada en el artículo 135 m) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Cástilla La Mancha (DOCM de 22 de marzo) consistente en El incumplimiento injustificado de la jornada o del horario de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes o porcentaje equivalente en el caso de que su cómputo no sea mensual, por las ausencias injustificadas del mes de junio de 2012, a corregir con la sanción de suspensión firme de funciones y retribuciones por el periodo de 110 días, de acuerdo con lo previsto en los artículos 137 y 138.2a de la Ley 4/2011."
Declarar a D.Ángel Sáez Gil, autor de la siguiente falta,
1. Una falta grave, tipificada en el artículo 135 m) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Cástilla La Mancha (DOCM de 22 de marzo) consistente en El incumplimiento injustificado de la jornada o del horario de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes o porcentaje equivalente en el caso de que su cómputo no sea mensual, por las ausencias injustificadas del mes de junio de 2012, a corregir con la sanción de suspensión firme de funciones y retribuciones por el periodo de 110 días, de acuerdo con lo previsto en los artículos 137 y 138.2a de la Ley 4/2011."
Aquí dejamos el enlace a la petición de Change.org en la que solicitamos al Coordinador de Educación de Toledo el sobreseimiento del expediente disciplinario en su contra.
Ya han recogido más de 2.000 firmas.
Esta plataforma se solidariza con Ángel Sáez y le transmite todo su apoyo.
Aquí tenemos su blog, en el que explica todo lo sucedido.
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